CONDICIONES DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN
Las condiciones publicadas, son estrictamente provisionales y pueden sufrir variaciones hasta el momento en el que se inicie la subasta, momento en el que las condiciones tendrán la consideración de definitivas y habrán de resultar en ese momento aceptadas por los postores.
La licitación se sujetará INEXCUSABLEMENTE a las condiciones del Plan de Liquidación, así como al Auto de fecha 29/03/2021.
Por la mera participación en la subasta, los postores se obligan a asumir el Plan de Liquidación, así como al Auto de fecha 29/03/2021 y el resto de las condiciones de la misma:
Plan de Liquidación:Se procederá a solicitar subasta extrajudicial mediante entidad especializada. La misma se regirá por las siguientes condiciones:
Los postores deberán consignar el 5% del valor de los bienessegún inventario para poder tomar parte en la subasta, excepto los acreedores con privilegio especial sobre el bien.
Los acreedores con privilegio especial o las entidades inmobiliarias vinculadas designadas respecto de las fincas a subastar -acreedores hipotecarios- están exentos de consignar el anterior depósito para participar en la subasta.
No será aplicable a estas subastas la norma prevista en el artículo 671 LEC ya que no hay propiamente ejecutante.
A los acreedores hipotecarios se les permitirá la cesión de remate a un tercero.
Se admitirán todo tipo de posturas y se aprobará el remate a favor de la mejor postura, sin límite alguno cualquiera que fuera su importe.
El pago por parte de los adjudicatarios, habrá de hacerse en el plazo de 20 días, a contar desde que se le informe por la Administración Concursal o Winsubastas, en el correo electrónico aportado para participar en la subasta, que ha resultado el mejor postor en la misma del inmueble por el que hubiera pujado.
Los adjudicatarios habrán de abonar los impuestos correspondientes a la transmisión al momento de la adjudicación.
Subasta desierta. Se inadmitirá la petición de adjudicación posterior por parte del acreedor privilegio, puesto que debió concurrir a la subasta para obtener ésta. Para el caso de que no haya postores se declarará desierta la subasta y se instará a la Administración Concursal para que proceda a la venta directa del bien por el mejor precio posible. Si no hubiera ofertas se podrá entregar el bien o lote subastado a una organización sin ánimo de lucro o, en último término, se procederá a su destrucción o achatarramiento. Habiendo resultado desierta la subasta, no se concederá plazo alguno al acreedor privilegiado para que solicite posteriormente la adjudicación del bien, sin perjuicio de que pueda interesar su adquisición a través del trámite de la venta directa.
Los gastos de la entidad especializada serán de un 3.5% más IVA del valor de la oferta adjudicada. Dichos gastos irán a costa del adquirente.
La adjudicación conllevará la resolución de cualquier contrato de gestión de alquiler que estuviera en vigor en ese momento. Todo ello sin perjuicio de poderse reactivar si es de interés para todas las partes.
El resultado de la subasta se aportará al Juzgado para que sea ratificado mediante Auto que autorice la venta al adjudicatario.
AUTO de fecha 29/03/2021.
Que la venta directa de tales bienes se lleve a cabo en los términos y condiciones que pacte la administración concursal, siempre y cuando se respete lo siguiente:
Los precios de venta de los bienes inmuebles deberán estar soportados por una tasación llevada a cabo por entidad homologada y cercana temporalmente a la operación de compraventa.
Los titulares de créditos con privilegio especial, estarán exentos de constituir depósito para las subastas que pudieran llevarse a cabo, al igual del pago de comisiones, así como la posibilidad de cesión del remate a favor de una compañía vinculada al titular del crédito con privilegio especial, como la posibilidad de mejora de ofertas cuando se supere el importe del crédito con privilegio especial y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 210.3 del TRLC, debiéndose manifestar en el plazo de veinte días si las ofertas fueran inferior al importe del crédito con privilegio especial.
Cuestiones adicionales:
Dada la inexistencia de liquidez de la Concursada, se informa que los postores que una vez adjudicados los inmuebles, los adjudicatarios se harán responsables de las siguientes cuestiones.
- Deudas, cuyo importe actual se desconoce:
- IBIs.
- Comunidad de Propietarios.
- Derramas en vigor o pendientes de pago.
- Cualesquiera otras que graven el inmueble
- Estado de ocupación de los inmuebles: Se desconoce el estado de arrendamiento u ocupación de todos los trasteros. Circunstancia que se asume por los postores.
- La totalidad de los inmuebles se adquieren como cuerpo cierto.
CONDICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA.
Para poder concurrir a la subasta, será necesario, que los interesados realicen el depósito de la Fianza, mediante Transferencia Bancaría:
- Depósito correspondiente al 5% del valor de mercado de los bienes, excepto los acreedores con privilegio especial sobre el bien (exentos).
-Concepto: Nº Finca Registral ( ver en descripción del inmueble)
- Nº de cuenta: ES96 0081 0134 9100 0201 9403 Banco Sabadell
- Titular: Winsubastas, S.L.
Dicha cantidad no podrá aportarse en metálico.
Una vez realizado el depósito, deberá enviar copia por email a: depositos@winsubastas.com, de:
- Justificante bancario del depósito de garantía.
- DNI / CIF de la persona o empresa (*) que participará en la subasta.
- Certificado bancario de su cuenta (para proceder a la devolución del depósito en el caso de no ser adjudicatario del bien.)
Una vez confirmados los datos solicitados, podrá realizar pujas en la subasta asociada a dicho depósito.
Si ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
(*) Nota aclaratoria: Recuerde que la escritura o documento de venta se realizará en nombre de la persona-empresa registrada como usuario, sin posibilidad de cambio una vez que cumpla la fecha de finalización.