CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTA:
PRIMERA.- La venta en subasta judicial de los bienes se realizará, en todo caso, en estado libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las
fincas (tales como servidumbres, afecciones...).
SEGUNDA.- Los adjudicatarios de los bienes objeto de subasta habrán de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el
precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
TERCERA.- La enajenación se llevará a cabo la forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo, no obstante, se hace constar que al estar los bienes gravados con crédito privilegiado especial, en el caso en que el precio de remate obtenido en subasta no superase el valor del privilegio especial que lo afecta, para la adjudicación deberá contar con el consentimiento expreso del Acreedor Privilegiado y el visto bueno de la Administración Concursal. En caso de que el remate no fuese aceptado por el Acreedor y la Administración Concursal, el resultado de la subasta se considerará intentada sin efecto.
CUARTA.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo , gastos de comunidad, Plusvalía o de IBI, serán a cuenta y cargo del adjudicatario (parte compradora).
Los impuestos dimanantes de esta operación se satisfarán conforme a Ley.
La entidad especializada Winsubastas, aplicará unos Honorarios de Gestión del 5% más impuesto, sobre el precio definitivo de venta
QUINTA.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago de precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada,
por el orden de sus respectivas posturas.
SEXTA.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo máximo de 40 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta
a favor del mejor postor.
CONDICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA.
Para poder concurrir a la subasta, será necesario, que los interesados realicen el depósito de garantía, mediante transferencia bancaria:
- Depósito correspondiente al 5% del valor en inventario de bienes y derechos, excepto los acreedores con privilegio especial sobre el bien (exentos).
- Concepto: Nº Finca Registral ( ver en descripción del inmueble)
- Nº de cuenta: ES96 0081 0134 9100 0201 9403 Banco Sabadell
- Titular: Winsubastas, S.L.
- Cantidad: 5.111,75 € (Corresponde al 5% de 102.235 € Valor de Mercado en Plan de Liquidación)
Dicha cantidad no podrá aportarse en metálico. Una vez realizado el depósito, deberá enviar copia por email a: contacto@winsubastas.com, de:
- Justificante bancario del depósito de garantía.
- DNI / CIF de la persona o empresa (*) que participará en la subasta.
- Certificado bancario de su cuenta (para proceder a la devolución de su depósito en el caso de no ser adjudicatario del bien).
Una vez confirmados los datos solicitados, podrá realizar pujas en la subasta asociada a dicho depósito.
Si ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin, hasta que se produzca la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles, desde la finalización de la subasta.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
(*) Nota aclaratoria: Recuerde que la escritura o documento de venta se realizará en nombre de la persona-empresa registrada como usuario, sin posibilidad de cambio una vez que cumpla la fecha de finalización.